El Consorcio de la Vivienda de Barcelona establece un programa de ayudas económicas por la ciudad de Barcelona dirigidas a comunidades de propietarios y a propietarios de edificios de vivienda de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes, y viviendas, con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios de viviendas de Barcelona, con especial atención a las obras de rehabilitación energética.
Se han establecido las siguientes actuaciones subvencionables:
- Obras estructurales
- Reducción de la demanda energética del edificio:
- Fachadas
- Cubiertas
- Medianeras
- Patios de luces y patios
- Cubiertas verdes
- Obras a realizar en las instalaciones generales comunes:
- Agua, gas, electricidad y saneamiento
- Agua directa
- Eliminación de elementos obsoletos de amianto
- Instalación de energías alternativas: placas de energía solar, térmica y/o fotovoltaica
- Obras destinadas a la mejora de la accesibilidad:
- Ascensores
- Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad
- Escalas y vestíbulos
- Ayudas complementarias:
- Programa de cohesión social
- Utilización de material con baja huella ecológica
- Actuaciones en edificios catalogados
- Conjuntos urbanos y conjuntos de interés especial
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Se debe tener en cuenta que:
- El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito presupuestario.
- Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones siguientes:
- Las subvenciones de todos los programas regulados por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
- Las subvenciones de los programas para las actuaciones de rehabilitación de edificios de tipología residencial de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que se rige por sus bases y las convocatorias aprobadas.
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¿Quién lo puede pedir?
Pueden tramitar las ayudas el presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o el propietario del edificio.
Para las personas jurídicas y aquellas personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio realizar el trámite por medios telemáticos.
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Requisitos
Para disfrutar de la subvención prevista en la convocatoria se debe cumplir con los requisitos establecidos:
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Edificios con fecha de construcción anterior en 1996, excepto para obras de mejora en la accesibilidad y por actuaciones de eficiencia energética.
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El 70% del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante debe estar destinada a vivienda. En caso contrario, únicamente se podrán acoger a las ayudas las viviendas destinadas a residencia habitual y permanente, salvo que las viviendas que no cumplan con cuyo objeto, hasta lograr el 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
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Por las actuaciones en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, se debe acreditar un presupuesto mínimo de 750 euros por entidad del edificio objeto de la actuación o bien 30.000€ por comunidad excepto en el caso de actuaciones de accesibilidad y de energía solar en que no hay presupuesto mínimo.
- Las obras no se pueden empezar antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega después de haber formalizado la solicitud de inscripción.
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